Respaldo del Tribunal Supremo a los Certificados de Residencia Fiscal

En una sentencia reciente, fechada el 12 de junio de 2023 (Referencia: RCA 915/2022), el Tribunal Supremo ha establecido una posición firme: La Administración tributaria de España no
puede impugnar un certificado de residencia fiscal otorgado por otra entidad administrativa.
Esta decisión busca fortalecer los convenios diseñados para evitar la doble imposición.

Antecedentes del Caso

Un ciudadano, al intentar probar su residencia fiscal fuera de España, presentó certificados de residencia fiscal emitidos por EE.UU. Estos certificados se ofrecieron como prueba para aplicar el Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU. Sin embargo, tanto la Administración tributaria española como la Audiencia Nacional minimizaron la importancia de estos certificados, sosteniendo que la evidencia presentada por la Administración señalaba a España como el país de residencia del contribuyente.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha defendido firmemente el valor de estos certificados. Establece que si se presenta un certificado de residencia fiscal, con el propósito de un Convenio de Doble Imposición, se debe considerar válido y como prueba fehaciente de residencia fiscal. En el caso concreto, esto implica que hay un conflicto de residencia entre España y EE.UU., llevando al uso de las reglas «de desempate» en el convenio.

Relevancia de la Sentencia

Este fallo es particularmente significativo, ya que es la primera vez que se ha llevado a cabo una audiencia pública para resolver un caso después de la COVID-19. Además, la interpretación y enfoque que ha dado el Tribunal Supremo a los certificados de residencia fiscal sienta un importante precedente en casos similares.

En un giro reciente de los acontecimientos, el Tribunal Supremo ha clarificado la postura sobre los certificados de residencia fiscal, especialmente en el caso de conflictos entre España y EE.UU.

El Conflicto

Cuando una persona es considerada residente fiscal tanto por España como por EE.UU, surge la pregunta: ¿Cuál jurisdicción tiene el derecho de gravar las rentas de este individuo? Para responder a esto, se recurre al CDI (Convenio para evitar la Doble Imposición) entre España y EE.UU.

 

La Posición del Tribunal Supremo

El TS ha afirmado que ignorar un certificado de residencia fiscal es ir contra la Constitución Española y otros artículos clave del CDI. Además, ha enfocado en el significado de “centro de intereses vitales”, uno de los criterios para determinar la residencia fiscal. Este criterio es más extenso de lo que sugiere la Ley del IRPF española. De hecho, se basa en una variedad de factores, no solo económicos, sino también relaciones familiares, sociales y otras actividades.

El Veredicto

Los certificados de residencia fiscal son cruciales. Ni la Administración tributaria ni los tribunales pueden ignorarlos cuando se presentan. Deben ser vistos como prueba válida de residencia fiscal en el país que los emite.

Implicaciones de la Doctrina del Tribunal Supremo en el IRPF

La decisión reciente del Tribunal Supremo (TS) refuerza la importancia de los certificados de residencia fiscal emitidos por otras administraciones. Esto es especialmente relevante en un contexto de creciente movilidad internacional.

Puntos clave a considerar:

  1. Confianza Mutua: El TS valora la confianza mutua entre los Estados miembros, dando relevancia a los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades fiscales de otros países.
  2. Casos Especiales: Hay situaciones en las que pueden surgir complicaciones:
    • Cuando hay conflicto entre España y un país que no tiene un CDI con España.
    • Situaciones en las que una persona es considerada residente fiscal en un país con un CDI con España, pero solo está sujeta a impuestos en ese país por ingresos generados allí.
    • Las regulaciones que vinculan la residencia fiscal a la nacionalidad, como es el caso del acuerdo entre España y Emiratos Árabes Unidos.
    • Casos donde la residencia fiscal reconocida en otro país no coincide con el período impositivo en España.
  3. El Peso de los Certificados: A pesar de los avances, aún existen debates sobre la validez y aplicación de ciertos certificados de residencia, especialmente en contextos especiales.

En resumen, la doctrina del TS destaca la importancia de los certificados de residencia fiscal y refuerza la seguridad jurídica al determinar la residencia fiscal de las personas. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que la aplicación de esta doctrina puede no ser directa.

La correcta identificación de la residencia fiscal para el Impuesto sobre las Personas Físicas requiere un análisis detallado que considere las circunstancias individuales del contribuyente, como sus relaciones económicas, financieras y activos.

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