
RÉGIMEN DE IMPATRIADOS · ART. 93 LEY DEL IRPF
Abogados Ley Beckham en España.
Si te trasladas a España, puedes tributar al 24 % por tus rendimientos del trabajo hasta 600.000 € durante el año de tu llegada y los cinco siguientes. Comprobamos si cumples, presentamos la opción en plazo y te acompañamos cada año.
Art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y art. 116 del Reglamento del IRPF, texto vigente.
CALCULADORA
¿Cuánto ahorrarías
con la Ley Beckham?
Compara el IRPF del régimen general con el 24 % del régimen especial para tu salario. Es una estimación orientativa: el resultado real depende de tu caso.
QUIÉN PUEDE ACOGERSE
El motivo del traslado
decide el acceso.
La ley exige que el desplazamiento se deba a una de estas circunstancias, en el primer año del régimen o en el anterior.
Contrato de trabajo
Nueva relación laboral con un empleador en España, o desplazamiento ordenado por tu empresa con carta de desplazamiento. Quedan fuera los deportistas profesionales.
Teletrabajo internacional
Trabajo por cuenta ajena prestado a distancia con medios exclusivamente telemáticos. Con el visado de teletrabajo internacional se entiende cumplida esta condición.
Administrador de una sociedad
Adquirir la condición de administrador. Si la sociedad es patrimonial, no puedes tener una participación que te convierta en persona vinculada.
Emprendedor
Actividad económica en España calificada como emprendedora según el procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013.
Profesional altamente cualificado
Servicios a empresas emergentes o actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación que supongan más del 40 % de tus rendimientos.
Tu familia
Cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) pueden optar también, si cumplen los requisitos y sus bases suman menos que la tuya.

CÓMO TRIBUTAS CON EL RÉGIMEN
Sigues siendo residente.
Con reglas de no residente.
Mantienes la condición de contribuyente del IRPF, pero tu impuesto se calcula con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con especialidades.
- Rendimientos del trabajo: 24 % hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: escala del 19 % al 30 %.
- Tu salario se entiende obtenido en España en su totalidad; del resto de rentas, tributan las obtenidas en territorio español.
- Las rentas se gravan de forma separada, sin compensación entre ellas.
- Retención en nómina del 24 %.

PATRIMONIO Y FAMILIA
Una decisión que va
más allá del salario.
Cumplir los requisitos no significa que el régimen sea siempre la mejor opción. Comparamos con tu situación completa antes de recomendar nada.
- Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España (obligación real).
- Tu familia tiene su propio plazo de 6 meses desde su entrada en España, o el tuyo si es mayor.
- Ingresos de varios países, inmuebles y participaciones pueden cambiar la comparación.
- Revisamos también la residencia y los permisos: el visado y el régimen fiscal son cosas distintas.
Qué es exactamente la Ley Beckham
Es el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF. Te permite seguir siendo residente fiscal en España pero calcular tu impuesto con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con un tipo fijo del 24 % sobre el trabajo hasta 600.000 €. Se popularizó con el nombre del futbolista David Beckham; hoy los deportistas profesionales están expresamente excluidos.
Desde el 1 de enero de 2023, la Ley 28/2022 de empresas emergentes amplió el régimen: basta con no haber sido residente en los cinco años anteriores (antes eran diez), se admite el teletrabajo, los emprendedores, los profesionales altamente cualificados y la familia del titular.
Qué rentas tributan y cuáles no
Todo tu salario del periodo se considera obtenido en España, aunque parte del trabajo lo hagas fuera. Del resto de rentas, solo tributan las obtenidas en territorio español: por ejemplo, el alquiler de un piso en España, los dividendos de una sociedad española o la venta de un inmueble situado aquí.
Las rentas obtenidas fuera, salvo el trabajo, no tributan en España con este régimen, sin perjuicio de lo que exija el país donde se generan. Tampoco se compensan unas rentas con otras: cada una tributa por separado. Y no se aplican los mínimos personales y familiares ni las deducciones autonómicas del IRPF.
La documentación que te pedirán
Con el modelo 149 se comunican tu NIF y nacionalidad, los datos del empleador o de la entidad, la fecha de entrada en España y la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social. Se adjunta el alta (o el documento que mantiene la Seguridad Social de origen) y, en su caso, la autorización de residencia.
Según el caso, el empleador debe emitir un documento que reconozca la relación laboral, el centro de trabajo y la duración del contrato; en un desplazamiento, la carta de desplazamiento; en el teletrabajo, la duración estimada del trabajo en España; y en el caso del administrador, la fecha en que adquirió el cargo.
Renuncia, exclusión y fin del régimen
Puedes renunciar durante noviembre y diciembre, con efectos desde el año siguiente. Si dejas de cumplir alguna condición, quedas excluido desde ese mismo año y debes comunicarlo en el plazo de un mes. Al terminar el sexto ejercicio pasas al régimen general: declararás tu renta mundial y, si superas los umbrales, los bienes en el extranjero (modelo 720).
Si trabajas también fuera, la deducción por doble imposición internacional sobre ese trabajo tiene un límite del 30 % de la parte de la cuota que le corresponde. Planificar la salida del régimen con antelación evita sustos en el primer año de tributación general.
¿Compensa siempre?
No. Con salarios medios, el régimen general puede salir más barato, porque aplica una escala progresiva con tramos por debajo del 24 % y los mínimos personales y familiares. También pesa si tienes rentas o pérdidas fuera, hijos o deducciones autonómicas relevantes.
Por eso calculamos las dos opciones antes de presentar el modelo 149. Usa la calculadora de esta página como primera orientación y pide un estudio si la diferencia es relevante.
Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026
DE UN VISTAZO
Régimen general frente a Ley Beckham
| Régimen general del IRPF | Ley Beckham | |
|---|---|---|
| Qué rentas tributan | Tu renta mundial | El trabajo en su totalidad y el resto de rentas obtenidas en España |
| Trabajo | Escala progresiva estatal y autonómica | 24 % hasta 600.000 €; 47 % el exceso |
| Ahorro | Escala del ahorro del IRPF | 19 % a 30 % sobre lo obtenido en España |
| Patrimonio | Bienes en todo el mundo | Solo bienes situados en España |
| Duración | Indefinida | Año del traslado y cinco más |
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Estudio previo
Residencia de los últimos cinco años, motivo del traslado, familia e ingresos.
Llegada y alta
Alta en la Seguridad Social en España o documento que mantiene la de origen.
Modelo 149
Comunicación de la opción, como máximo 6 meses desde la fecha de inicio de actividad.
Modelo 151 cada año
Declaración anual del régimen durante los seis ejercicios.
Seguimiento
Cambios de empleo, nuevas rentas, familia y fin del régimen.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
El plazo para optar es máximo y cuenta desde el inicio de actividad que consta en el alta.
El visado acredita el motivo en el teletrabajo, pero siguen aplicando los demás requisitos.
Obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España impide el régimen, salvo emprendedores y profesionales cualificados.
Quien se acogió al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B del Reglamento no puede ejercitar la opción.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Qué es la Ley Beckham?
Es el nombre habitual del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España.
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
Un 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y un 47 % sobre el exceso. Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan con una escala del 19 % al 30 %.
¿Cuánto tiempo dura?
El año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
Seis meses como máximo desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, mediante el modelo 149.
¿Puedo aplicarla si teletrabajo para una empresa extranjera?
Sí, si el trabajo por cuenta ajena se presta a distancia con medios telemáticos y cumples el resto de requisitos. Con el visado de teletrabajo internacional se entiende cumplido el motivo del traslado.
¿Y si soy autónomo?
Solo si tu actividad se califica como emprendedora conforme a la Ley 14/2013 o eres un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o de I+D+i.
¿Puede acogerse mi familia?
Sí: tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad, si se desplazan contigo y cumplen las condiciones legales.
¿Se aplica el mínimo personal y familiar?
No. El impuesto se calcula con las reglas de los no residentes, que no incluyen los mínimos personales y familiares.
¿Pago el Impuesto sobre el Patrimonio?
Solo por los bienes situados en España (obligación real), con un mínimo exento de 700.000 €.
¿Puedo renunciar a la Ley Beckham?
Sí, comunicándolo en noviembre o diciembre; la renuncia surte efectos desde el año siguiente.
TU PRÓXIMO PASO
