
EXTRANJERÍA · MOVILIDAD INTERNACIONAL
Abogados de extranjería y movilidad internacional.
NIE, residencia, permisos de trabajo, familia y nacionalidad. Elegimos contigo la vía que encaja con tu proyecto y preparamos el expediente completo, en español o en inglés.
Arts. 61 y 62 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y art. 22 del Código Civil.
QUÉ HACEMOS
La vía adecuada
para cada proyecto.
Cada autorización tiene requisitos, plazos y efectos distintos. Te ayudamos a elegir bien a la primera.
NIE y ciudadanos de la UE
Número de identidad de extranjero y certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Residencia no lucrativa
Para vivir en España sin trabajar, con medios económicos y seguro médico.
Permisos de trabajo
Cuenta ajena, cuenta propia y profesionales altamente cualificados.
Teletrabajo internacional
Visado y residencia para nómadas digitales que trabajan para empresas de fuera.
Familia
Reagrupación familiar y familiares de ciudadanos españoles o de la UE.
Nacionalidad española
Expediente de nacionalidad por residencia, con los plazos de tu país de origen.

RESIDIR Y TRABAJAR
Tu proyecto decide
la autorización.
Trabajar, emprender, teletrabajar o simplemente vivir aquí: cada objetivo tiene su vía.
- Residencia no lucrativa: sin actividad laboral, con medios y seguro.
- Trabajo por cuenta ajena o propia.
- Profesionales altamente cualificados y traslados intraempresariales (Ley 14/2013).
- Teletrabajo internacional para empresas de fuera de España.
- Arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

FAMILIA Y FUTURO
Pensar en los tuyos
y en los próximos años.
Un buen expediente hoy prepara las renovaciones y la nacionalidad de mañana.
- Reagrupación de cónyuge, hijos y ascendientes a cargo.
- Familiares de ciudadanos españoles y de la UE.
- Renovaciones sin perder la continuidad de la residencia.
- Nacionalidad: 10 años con carácter general, 2 años para Iberoamérica y otros países, 1 año en casos como el matrimonio con español.
- Coordinación con tus impuestos desde el primer año.
El nuevo Reglamento de Extranjería
Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Reorganiza el arraigo en cinco modalidades: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Las autorizaciones por arraigo duran un año, salvo la familiar, que dura cinco.
Si tu expediente se preparó con las reglas anteriores, conviene revisarlo con la norma vigente antes de presentarlo.
Residencia no lucrativa
Permite vivir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales. Hay que acreditar medios económicos del 400 % del IPREM al mes, más un 100 % por cada familiar a cargo, un seguro de enfermedad y la ausencia de antecedentes penales. La autorización inicial dura un año.
No permite trabajar, tampoco en remoto para una empresa de fuera. Si ese es tu caso, la vía es el teletrabajo internacional.
Trabajar en España
Además de los permisos de trabajo del régimen general, la Ley 14/2013 facilita la entrada de profesionales altamente cualificados, investigadores, emprendedores, trabajadores en traslado intraempresarial y teletrabajadores internacionales. Estas solicitudes se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
La vía de inversores para obtener residencia quedó sin contenido el 3 de abril de 2025.
La nacionalidad española
Por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia legal. Bastan cinco para refugiados y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes. Es suficiente un año, entre otros casos, si llevas un año casado con un español o española.
Preparamos el expediente para que la residencia computable y la documentación estén en orden cuando llegue el momento.
Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Análisis
Nacionalidad, situación actual y objetivo.
Documentación de origen
Antecedentes, títulos, traducciones y apostillas.
Presentación
Solicitud completa ante el organismo que corresponda.
Resolución y TIE
Huellas y tarjeta de identidad de extranjero.
Renovación
Plazos, continuidad y camino a la nacionalidad.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
Encontrarse en situación irregular cierra muchas vías de residencia.
Antecedentes y certificados tienen plazos de validez; hay que calcular los tiempos.
La residencia no lucrativa no permite actividades laborales ni profesionales.
Instalarte en España puede hacerte residente fiscal desde el primer año.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Qué es el NIE?
El número de identidad de extranjero, necesario para casi cualquier trámite económico o fiscal en España.
¿Cuánto dinero necesito para la residencia no lucrativa?
El 400 % del IPREM al mes para ti y un 100 % adicional por cada familiar a cargo, durante el periodo de la autorización.
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?
No. Si trabajas en remoto para una empresa de fuera, la vía adecuada es el teletrabajo internacional.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?
Con carácter general, tras diez años de residencia legal; dos años para nacionales de Iberoamérica y otros países; un año en casos como el matrimonio con un español.
¿Qué cambió con el nuevo reglamento?
Desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo se divide en cinco modalidades y se reorganizan varias autorizaciones.
TU PRÓXIMO PASO
