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Villa junto al mar Mediterráneo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Modelo 210 y fiscalidad de no residentes.

Si tienes un inmueble en España y vives fuera, Hacienda te pide declarar aunque no lo alquiles. Calculamos lo que corresponde según uses, alquiles o vendas tu vivienda, y presentamos el modelo 210 en plazo.

Uso propio · Alquiler · VentaResidentes en la UE y fueraES / EN
19 %tipo para residentes en la UE o el EEE con intercambio de información
24 %tipo general para residentes en el resto de países
1,1–2 %del valor catastral: renta imputada si la vivienda no se alquila
3 %del precio que el comprador retiene e ingresa cuando vendes

Arts. 24 y 25 del texto refundido de la Ley del IRNR y art. 85 de la Ley del IRPF.

TRES SITUACIONES

Una misma vivienda,
tres impuestos distintos.

El tratamiento depende de lo que hagas con el inmueble cada año.

Uso propio o vacía

Se declara una renta imputada del 1,1 % o del 2 % del valor catastral, en proporción a los días del año, y tributa al 19 % o al 24 %.

Alquilada

Tributan los ingresos del alquiler. Si resides en la UE o el EEE puedes deducir los gastos directamente relacionados; si no, se tributa sobre el ingreso íntegro.

Venta

La ganancia tributa al 19 %. El comprador retiene el 3 % del precio a cuenta, y tú presentas el modelo 210 para regularizar.

Casa blanca con palmeras en la costa

CÓMO TRABAJAMOS

Tu vivienda en España,
en orden cada año.

Revisamos titularidad, uso y residencia fiscal para declarar solo lo que corresponde, con la documentación completa.

  • Cálculo de la renta imputada con el valor catastral correcto.
  • Ingresos y gastos deducibles del alquiler, si tienes derecho a deducirlos.
  • Certificado de residencia fiscal de tu país cuando haga falta.
  • Declaraciones de años anteriores sin presentar.
  • Venta: cálculo de la ganancia y recuperación del 3 % retenido si procede.
Documentos fiscales sobre una mesa

LO QUE NECESITAMOS

Con pocos documentos
lo dejamos hecho.

Una primera revisión nos dice qué años y qué rentas hay que declarar.

  • NIE y país de residencia fiscal.
  • Escritura y referencia catastral.
  • Recibo del IBI con el valor catastral.
  • Contratos de alquiler, ingresos y gastos, si alquilas.

Quién es no residente a efectos fiscales

Eres no residente si no pasas más de 183 días al año en España y no tienes aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Tener una vivienda en España no te convierte en residente, pero sí te obliga a declarar por ella con el modelo 210.

Si tu país tiene convenio con España, el convenio puede limitar lo que tributa aquí o permitirte deducir en tu país lo pagado en España. Por eso pedimos a veces un certificado de residencia fiscal de tu país.

La renta imputada, paso a paso

Si la vivienda no está alquilada, Hacienda presume una renta del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si ese valor se revisó en los diez años anteriores. Se calcula en proporción a los días del año en que fuiste propietario y, si hay varios titulares, en proporción a la participación de cada uno.

El valor catastral aparece en el recibo del IBI. Sobre la renta resultante se aplica el 19 % o el 24 %, según dónde residas, sin gastos deducibles.

Alquiler: qué gastos puedes deducir

Si resides en la UE o en un Estado del EEE con intercambio efectivo de información tributaria, puedes deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, como los que prevé la Ley del IRPF para esos rendimientos. Fuera de ese ámbito, la ley grava el ingreso íntegro.

Desde las rentas de 2024 los alquileres se declaran agrupados por año. Para las rentas de 2026 en adelante, el plazo es del 1 al 20 de abril del año siguiente.

Declaraciones atrasadas

El derecho de Hacienda a liquidar prescribe con carácter general a los cuatro años. Si no has presentado ejercicios anteriores, conviene regularizarlos por iniciativa propia antes de recibir un requerimiento.

Revisamos qué años siguen abiertos, calculamos cada uno y presentamos las declaraciones pendientes.

Varios propietarios y ventas con devolución

Si el inmueble tiene varios titulares, cada uno declara la parte que le corresponde según su porcentaje de propiedad. En una venta, si la retención del 3 % que practicó el comprador supera el impuesto que resulta de la ganancia, la diferencia se puede recuperar solicitando la devolución.

Guardar la escritura de compra, las facturas de mejoras y los gastos de la venta es lo que permite calcular bien la ganancia y, muchas veces, pagar menos.

Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026

DE UN VISTAZO

Plazos del modelo 210

Tipo de rentaQué declarasPlazo de presentación
AlquilerIngresos del alquiler (agrupación anual desde 2024)Rentas de 2026 en adelante: del 1 al 20 de abril del año siguiente
Uso propioRenta imputada del añoRentas de 2026 en adelante: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente
VentaGanancia patrimonialTres meses, contados cuando pasa un mes desde la venta

EJEMPLOS DE CÁLCULO

Números reales,
sin letra pequeña.

Vivienda de uso propio

Valor catastral (revisado hace menos de 10 años)
200.000 €
Renta imputada (1,1 %)
2.200 €
Residente en la UE (19 %)
418 €/año
Residente fuera de la UE (24 %)
528 €/año

Vivienda alquilada

Ingresos del alquiler
12.000 €
Gastos deducibles (solo UE/EEE)
3.000 €
Residente en la UE: 9.000 € × 19 %
1.710 €
Fuera de la UE: 12.000 € × 24 %
2.880 €

Venta del inmueble

Precio de venta
300.000 €
Retención del comprador (3 %)
9.000 €
Ganancia de 80.000 € × 19 %
15.200 €
A ingresar con el modelo 210
6.200 €

Ejemplos simplificados para un año completo. El resultado real depende de las fechas, los gastos, la amortización, el valor de adquisición y el convenio aplicable.

PASO A PASO

Así lo hacemos
contigo.

  1. Revisión

    Titularidad, residencia y uso de la vivienda cada año.

  2. Cálculo

    Renta imputada, rendimiento neto o ganancia, según el caso.

  3. Presentación

    Modelo 210 en plazo, con domiciliación del pago si lo prefieres.

  4. Archivo

    Justificantes guardados para cualquier requerimiento.

ERRORES FRECUENTES

Lo que más caro
sale después.

«Si no la alquilo, no declaro»

Falso: una vivienda de uso propio de un no residente genera una renta imputada cada año.

Deducir gastos sin tener derecho

La deducción de gastos está prevista para residentes en la UE y en el EEE con intercambio de información.

Olvidar el 3 % al vender

El comprador debe retener e ingresar el 3 % del precio; si no se hace, el inmueble queda afecto al pago.

Usar plazos antiguos

Los plazos cambian con las rentas de 2026: revisa el calendario de cada tipo de renta.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas
claras.

¿Quién tiene que presentar el modelo 210?

Las personas no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente, como los propietarios de inmuebles: por uso propio, alquiler o venta.

¿Tengo que pagar si no alquilo mi vivienda?

Normalmente sí: se declara una renta imputada del 1,1 % o del 2 % del valor catastral, en proporción a los días, y tributa al 19 % o al 24 %.

¿Qué tipo se aplica?

El 19 % si resides en la UE o en el EEE con intercambio efectivo de información tributaria, y el 24 % en el resto de casos. La ganancia por venta tributa al 19 %.

¿Puedo deducir gastos del alquiler?

Sí, si resides en la UE o en el EEE con intercambio de información y los gastos están directamente relacionados con el alquiler.

¿Qué pasa si no he presentado años anteriores?

Conviene regularizar. Revisamos qué ejercicios no han prescrito y presentamos las declaraciones pendientes.

¿Cuánto tiempo puede reclamar Hacienda?

Con carácter general, cuatro años: es el plazo de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria.

¿Puedo domiciliar el pago?

Sí, en la presentación telemática se puede domiciliar dentro de los plazos que fija la Agencia Tributaria para cada tipo de renta.

TU PRÓXIMO PASO

Las decisiones importantes
merecen un buen consejo.

Cuéntanos tu caso