
FISCALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
Asesoría fiscal nacional e internacional.
Impuestos de personas, empresas y patrimonios con intereses en España y fuera. Te decimos qué te toca declarar, cuánto y cuándo, y planificamos contigo antes de que tomes decisiones.
Art. 9 LIRPF, art. 29 LIS, art. 42 bis RGAT y art. 28 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
QUÉ HACEMOS
Tus impuestos,
sin sorpresas.
Declaramos, revisamos y planificamos. Y cuando hay más de un país, conectamos las piezas.
Renta de particulares
Declaración del IRPF con todos los rendimientos, deducciones estatales y autonómicas y cambios de residencia.
Impuesto sobre Sociedades
Cierre del ejercicio, pagos fraccionados y planificación antes de repartir beneficios o reorganizar.
Residencia fiscal y convenios
Determinamos dónde eres residente y aplicamos el convenio para no pagar dos veces.
Bienes en el extranjero
Modelo 720 para cuentas, valores e inmuebles fuera de España cuando se superan los umbrales.
Patrimonio
Obligación personal o real, vivienda habitual exenta hasta 300.000 € y mínimos autonómicos.
No residentes y Ley Beckham
Modelo 210 para propietarios que viven fuera y régimen de impatriados para quienes llegan.

PARTICULARES
Tu renta,
bien declarada.
Revisamos cada ingreso y cada deducción que te corresponde, también el año en que llegas o te vas de España.
- Salarios, alquileres, inversiones y ganancias patrimoniales.
- Deducciones estatales y de tu comunidad autónoma.
- El año del cambio de residencia, de llegada o de salida.
- Requerimientos y comprobaciones de Hacienda.
- Autónomos: IVA, pagos a cuenta y libros registro.

EMPRESAS
La fiscalidad de tu empresa,
al día.
Llevamos los impuestos periódicos y te avisamos antes de las operaciones con consecuencias fiscales.
- Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados.
- IVA y operaciones con otros países de la UE.
- Retenciones de trabajadores, profesionales y alquileres.
- Operaciones entre la sociedad y sus socios.
- Planificación antes de repartir dividendos o vender.
Residencia fiscal: la pregunta que va primero
Antes de hablar de impuestos hay que saber dónde eres residente. En España lo eres si pasas más de 183 días en el año natural o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Se presume si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven en España.
Si otro país también te considera residente, el convenio de doble imposición resuelve el conflicto. Un certificado de residencia fiscal de ese país suele ser la prueba clave.
Renta mundial y doble imposición
Como residente en España tributas por todo lo que ganas, aquí y fuera. Para no pagar dos veces, la ley permite deducir el impuesto pagado en el extranjero, con límites, y los convenios reparten qué país puede gravar cada renta.
Por eso conviene revisar la fiscalidad antes de un traslado, una inversión fuera o la venta de un activo en otro país.
El modelo 720
Los residentes deben informar de sus bienes y derechos en el extranjero: cuentas, valores e inmuebles. En las cuentas no hay obligación si los saldos conjuntos no superan 50.000 €. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y en años siguientes solo si los saldos aumentan más de 20.000 €.
El primer año de residencia en España es el momento en que más se olvida. Lo revisamos junto con tu primera declaración.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los residentes tributan por su patrimonio mundial y los no residentes solo por los bienes en España. Si la comunidad autónoma no regula otro importe, el mínimo exento estatal es de 700.000 €, y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
Cada comunidad puede fijar sus propios mínimos y bonificaciones, así que el resultado cambia según dónde residas.
Empresas: Sociedades e IVA
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, con tipos reducidos para empresas pequeñas y de nueva creación según los requisitos de la ley. A ello se suman el IVA, las retenciones y los pagos fraccionados.
Un calendario fiscal claro y una contabilidad al día son la mejor defensa ante cualquier comprobación.
Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Diagnóstico
Tu residencia, tus ingresos y tus bienes, aquí y fuera.
Documentación
Pedimos solo lo que hace falta para tu caso.
Cálculo y propuesta
Opciones comparadas antes de presentar nada.
Presentación
Declaraciones en plazo y justificantes archivados.
Seguimiento
Calendario fiscal y aviso antes de cada decisión.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
El núcleo de intereses y la familia también cuentan para la residencia.
El primer año de residencia es cuando más se olvida informar de los bienes en el extranjero.
Siendo residente tributas por la renta mundial, no solo por lo que ganas aquí.
Vender, donar o cambiar de país sin planificar suele salir caro.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Cuándo soy residente fiscal en España?
Si pasas más de 183 días en el año natural en España o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Se presume si tu cónyuge y tus hijos menores dependientes viven en España.
¿Quién tiene que presentar el modelo 720?
Los residentes con bienes y derechos en el extranjero por encima de los umbrales; para las cuentas, cuando los saldos conjuntos superan 50.000 €.
¿Tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Depende de tu patrimonio y de tu comunidad autónoma. El mínimo exento estatal es de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
¿Tributo en España por lo que gano fuera?
Si eres residente, sí, aunque el convenio y la deducción por doble imposición evitan pagar dos veces.
¿Lleváis también la contabilidad de la empresa?
Sí. Llevamos la contabilidad y los impuestos de la sociedad, y coordinamos la parte legal con el área de empresa.
TU PRÓXIMO PASO
