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Familia de tres generaciones

FAMILIA Y PATRIMONIO

Abogados de sucesiones y donaciones.

Cuando la familia o el patrimonio cruzan fronteras, una herencia necesita orden. Te decimos qué ley se aplica y qué impuestos corresponden, y lo tramitamos en plazo.

Herencias internacionalesImpuesto sobre SucesionesDonaciones en vida
6 mesesdesde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones
30 díashábiles para declarar una donación
1 leypara toda la herencia en la UE: la de la última residencia habitual, salvo elección
4 añosplazo general de prescripción tributaria

Art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, Reglamento (UE) 650/2012 y art. 66 de la Ley General Tributaria.

QUÉ HACEMOS

Una herencia ordenada,
sin conflictos.

Coordinamos la parte legal, la notarial y la fiscal, aquí y con los profesionales de otros países.

Herencias internacionales

Ley aplicable, documentos de otros países y certificado sucesorio europeo.

Testamento en España

Testamento coordinado con los que tengas en otros países.

Aceptación y reparto

Inventario, aceptación y adjudicación de los bienes entre herederos.

Impuesto sobre Sucesiones

Liquidación en plazo con la normativa autonómica que corresponda.

Donaciones en vida

Planificación de la transmisión y de su coste fiscal.

Inmuebles heredados

Inscripción, plusvalía municipal y venta posterior.

Manos de varias generaciones de una familia

VARIOS PAÍSES

Una herencia,
varias jurisdicciones.

Cuando hay bienes o herederos en distintos países, lo primero es saber qué ley manda.

  • En la UE se aplica, en general, la ley de la última residencia habitual del causante.
  • Se puede elegir en testamento la ley de la nacionalidad.
  • Certificado sucesorio europeo para acreditar la condición de heredero.
  • Certificado de últimas voluntades y documentos de otros países.
  • Coordinación con abogados y notarios extranjeros.
Abuela abrazando a su nieta

IMPUESTOS

El coste fiscal,
calculado antes.

El Impuesto sobre Sucesiones es estatal, pero cada comunidad fija reducciones y bonificaciones que cambian mucho el resultado.

  • Plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  • Herederos no residentes: pueden aplicar la normativa autonómica según la ley.
  • Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
  • Última declaración de la renta del fallecido.
  • Donaciones: 30 días hábiles para declararlas.

Qué ley se aplica a la herencia

El Reglamento (UE) 650/2012 establece, con carácter general, que toda la sucesión se rige por la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido. Permite elegir en testamento la ley de la nacionalidad.

Para un británico, un estadounidense o un francés con bienes en España, esta elección puede cambiar quién hereda y en qué proporción. Por eso revisamos el testamento antes de que haga falta.

Impuesto sobre Sucesiones y no residentes

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, la ley permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica: si el fallecido no era residente, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España; si residía en una comunidad, la de esa comunidad.

La diferencia entre aplicar o no las reducciones autonómicas puede ser muy relevante, así que la calculamos antes de presentar.

Plazos que no se pueden olvidar

Las herencias se declaran en seis meses desde el fallecimiento y las donaciones en treinta días hábiles desde el día siguiente al acto. Fuera de plazo aparecen recargos.

El derecho de Hacienda a liquidar prescribe, con carácter general, a los cuatro años.

Donar en vida

Donar puede ser una buena forma de ordenar el patrimonio, pero tiene coste: el receptor paga el Impuesto sobre Donaciones y quien dona puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF si el bien vale más que cuando lo adquirió.

Comparamos donar ahora con heredar después antes de firmar nada.

Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026

PASO A PASO

Así lo hacemos
contigo.

  1. Documentación

    Defunción, últimas voluntades, testamento y bienes.

  2. Ley aplicable

    Residencia, nacionalidad y testamento.

  3. Inventario y valoración

    Bienes y deudas en cada país.

  4. Impuestos

    Sucesiones, plusvalía y renta del fallecido.

  5. Adjudicación

    Escritura e inscripción a nombre de los herederos.

ERRORES FRECUENTES

Lo que más caro
sale después.

Dejar pasar los seis meses

Presentar tarde el Impuesto sobre Sucesiones trae recargos.

Aceptar sin conocer las deudas

La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados.

Ignorar la ley de otro país

La última residencia del fallecido puede cambiar quién hereda.

Donar sin calcular

Quien dona también puede tributar por la ganancia en su IRPF.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas
claras.

¿Qué ley se aplica si el fallecido vivía fuera de España?

En general, la de su última residencia habitual, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad.

¿Pago Sucesiones en España si soy no residente?

Sí por los bienes situados en España, y puedes aplicar la normativa autonómica que corresponda según la ley.

¿Qué plazo tengo para el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo?

Un documento que permite acreditar en otros países de la UE la condición de heredero o las facultades del administrador de la herencia.

¿Conviene donar en vida?

Depende del bien, de la comunidad autónoma y de la ganancia de quien dona. Lo comparamos con heredar después.

TU PRÓXIMO PASO

Las decisiones importantes
merecen un buen consejo.

Cuéntanos tu caso