
FAMILIA Y PATRIMONIO
Abogados de sucesiones y donaciones.
Cuando la familia o el patrimonio cruzan fronteras, una herencia necesita orden. Te decimos qué ley se aplica y qué impuestos corresponden, y lo tramitamos en plazo.
Art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, Reglamento (UE) 650/2012 y art. 66 de la Ley General Tributaria.
QUÉ HACEMOS
Una herencia ordenada,
sin conflictos.
Coordinamos la parte legal, la notarial y la fiscal, aquí y con los profesionales de otros países.
Herencias internacionales
Ley aplicable, documentos de otros países y certificado sucesorio europeo.
Testamento en España
Testamento coordinado con los que tengas en otros países.
Aceptación y reparto
Inventario, aceptación y adjudicación de los bienes entre herederos.
Impuesto sobre Sucesiones
Liquidación en plazo con la normativa autonómica que corresponda.
Donaciones en vida
Planificación de la transmisión y de su coste fiscal.
Inmuebles heredados
Inscripción, plusvalía municipal y venta posterior.

VARIOS PAÍSES
Una herencia,
varias jurisdicciones.
Cuando hay bienes o herederos en distintos países, lo primero es saber qué ley manda.
- En la UE se aplica, en general, la ley de la última residencia habitual del causante.
- Se puede elegir en testamento la ley de la nacionalidad.
- Certificado sucesorio europeo para acreditar la condición de heredero.
- Certificado de últimas voluntades y documentos de otros países.
- Coordinación con abogados y notarios extranjeros.

IMPUESTOS
El coste fiscal,
calculado antes.
El Impuesto sobre Sucesiones es estatal, pero cada comunidad fija reducciones y bonificaciones que cambian mucho el resultado.
- Plazo de seis meses desde el fallecimiento.
- Herederos no residentes: pueden aplicar la normativa autonómica según la ley.
- Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
- Última declaración de la renta del fallecido.
- Donaciones: 30 días hábiles para declararlas.
Qué ley se aplica a la herencia
El Reglamento (UE) 650/2012 establece, con carácter general, que toda la sucesión se rige por la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido. Permite elegir en testamento la ley de la nacionalidad.
Para un británico, un estadounidense o un francés con bienes en España, esta elección puede cambiar quién hereda y en qué proporción. Por eso revisamos el testamento antes de que haga falta.
Impuesto sobre Sucesiones y no residentes
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, la ley permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica: si el fallecido no era residente, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España; si residía en una comunidad, la de esa comunidad.
La diferencia entre aplicar o no las reducciones autonómicas puede ser muy relevante, así que la calculamos antes de presentar.
Plazos que no se pueden olvidar
Las herencias se declaran en seis meses desde el fallecimiento y las donaciones en treinta días hábiles desde el día siguiente al acto. Fuera de plazo aparecen recargos.
El derecho de Hacienda a liquidar prescribe, con carácter general, a los cuatro años.
Donar en vida
Donar puede ser una buena forma de ordenar el patrimonio, pero tiene coste: el receptor paga el Impuesto sobre Donaciones y quien dona puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF si el bien vale más que cuando lo adquirió.
Comparamos donar ahora con heredar después antes de firmar nada.
Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Documentación
Defunción, últimas voluntades, testamento y bienes.
Ley aplicable
Residencia, nacionalidad y testamento.
Inventario y valoración
Bienes y deudas en cada país.
Impuestos
Sucesiones, plusvalía y renta del fallecido.
Adjudicación
Escritura e inscripción a nombre de los herederos.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
Presentar tarde el Impuesto sobre Sucesiones trae recargos.
La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados.
La última residencia del fallecido puede cambiar quién hereda.
Quien dona también puede tributar por la ganancia en su IRPF.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Qué ley se aplica si el fallecido vivía fuera de España?
En general, la de su última residencia habitual, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad.
¿Pago Sucesiones en España si soy no residente?
Sí por los bienes situados en España, y puedes aplicar la normativa autonómica que corresponda según la ley.
¿Qué plazo tengo para el Impuesto sobre Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento.
¿Qué es el certificado sucesorio europeo?
Un documento que permite acreditar en otros países de la UE la condición de heredero o las facultades del administrador de la herencia.
¿Conviene donar en vida?
Depende del bien, de la comunidad autónoma y de la ganancia de quien dona. Lo comparamos con heredar después.
TU PRÓXIMO PASO
