
EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE CRUZAN FRONTERAS
Asesoría de movilidad internacional en Barcelona.
Enviar a un trabajador al extranjero, incorporar talento de otro país o trasladarte tú mismo implica a la vez permisos, Seguridad Social e impuestos. Lo coordinamos en un solo equipo para que nada se quede por el camino.
Ley 35/2006 del IRPF (arts. 7.p, 9 y 93) y Reglamento (CE) 883/2004, art. 12.
PARA QUIÉN TRABAJAMOS
Cada traslado tiene
tres frentes a la vez.
Permiso para vivir y trabajar, cobertura de Seguridad Social y tributación. Si se tratan por separado, aparecen los problemas.
Empresas que desplazan personal
Expatriados a otros países: residencia fiscal, exención del artículo 7.p, convenios y certificado de Seguridad Social.
Empresas que incorporan talento
Profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales e investigadores por las vías de la Ley 14/2013.
Directivos y profesionales
Tu traslado a España, o desde España, con la planificación fiscal hecha antes de firmar.
Teletrabajadores internacionales
Visado de teletrabajo, Seguridad Social y encaje con la Ley Beckham.
Familias que acompañan
Autorizaciones para cónyuge e hijos y efectos fiscales del traslado familiar.
Personas que vuelven
Regreso a España o salida definitiva: fechas, residencia y obligaciones pendientes.

EXTRANJERÍA
La vía migratoria
adecuada para cada perfil.
La Ley 14/2013 facilita la entrada y residencia por interés económico. Elegimos la vía y preparamos el expediente completo.
- Profesionales altamente cualificados.
- Trabajadores en traslado intraempresarial.
- Emprendedores e investigadores.
- Teletrabajadores de carácter internacional.
- NIE, residencia y permisos de trabajo del régimen general.

SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTOS
El permiso es solo
la mitad del trabajo.
Un desplazamiento bien tramitado puede salir caro si la cotización o la residencia fiscal no se han revisado.
- Dentro de la UE, el certificado A1 permite mantener la Seguridad Social de origen hasta 24 meses.
- Fuera de la UE, revisamos el convenio bilateral de Seguridad Social si existe.
- Exención de hasta 60.100 € al año por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con requisitos.
- Residencia fiscal: más de 183 días, núcleo de intereses y familia, y el convenio de doble imposición.
- Ley Beckham para quien llega a trabajar a España.
Residencia fiscal: el primer cálculo
En España eres residente fiscal si pasas más de 183 días en el año natural, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia en otro país, o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependan de ti.
Cuando dos países te consideran residente, el convenio de doble imposición decide con criterios sucesivos. Revisarlo antes de fijar la fecha del traslado evita pagar dos veces.
La exención por trabajos en el extranjero
El artículo 7.p de la Ley del IRPF deja exentos hasta 60.100 € al año del salario ganado por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se presten para una empresa o entidad no residente (o un establecimiento permanente en el extranjero) y el país aplique un impuesto análogo y no sea paraíso fiscal.
Ejemplo simplificado: con 70.000 € de salario y 60 días trabajados fuera, la parte exenta sería de unos 11.500 € (70.000 × 60 / 365). Hay que poder acreditar los días y quién se beneficia del trabajo.
Seguridad Social en un desplazamiento
Dentro de la UE, el Reglamento (CE) 883/2004 permite que un trabajador desplazado siga cotizando en su país de origen durante un máximo de 24 meses, con el certificado A1. Fuera de la UE depende de si existe convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino.
Sin certificado ni convenio, puede tocar cotizar en los dos países a la vez. Es uno de los costes que más sorprende a las empresas.
Las vías de la Ley 14/2013 hoy
La ley facilita la entrada y residencia de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores en traslado intraempresarial y teletrabajadores internacionales. El visado de residencia para inversores quedó sin contenido desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025).
Las empresas pueden inscribirse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para tramitar de forma colectiva los traslados intraempresariales.
Salir de España: el año del cambio
La residencia fiscal en España se determina por año natural completo: si en el año de la salida pasas más de 183 días aquí o mantienes aquí tu núcleo de intereses, sigues siendo residente todo ese año. Planificar la fecha de salida puede ahorrar un año entero de tributación en España.
Quien deja de ser residente tras al menos diez de los últimos quince años y tiene acciones o participaciones por más de 4 millones de euros, o más del 25 % de una entidad valorada en más de 1 millón, puede tener que tributar por la plusvalía latente al salir (artículo 95 bis de la Ley del IRPF).
Lo que una empresa debe preparar antes de desplazar a alguien
Carta de desplazamiento con fechas, funciones y condiciones; análisis de la vía migratoria del país de destino; certificado A1 o convenio de Seguridad Social; política de costes y de retenciones; y un calendario de regreso.
Cuando el trabajo en el extranjero beneficia a una empresa del grupo, conviene documentar el servicio que se presta para poder aplicar la exención del artículo 7.p con seguridad.
Revisión normativa: 24 de septiembre de 2026
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Diagnóstico
Por persona y por país: nacionalidad, duración, empresa y familia.
Vía migratoria
Autorización adecuada y documentación de origen.
Seguridad Social
Certificado A1 o convenio bilateral, según el destino.
Fiscalidad
Residencia, exención 7.p, Ley Beckham y retenciones.
Seguimiento y regreso
Renovaciones, cambios y vuelta a casa.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
Sin certificado o convenio, puede tocar cotizar en dos países a la vez.
Pasar menos de 183 días en España no basta por sí solo para dejar de ser residente fiscal.
La exención exige acreditar los días fuera, el beneficiario del trabajo y el país de destino.
La fecha del traslado marca plazos fiscales, como los 6 meses para optar a la Ley Beckham.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Qué es la movilidad internacional?
Es el conjunto de trámites y decisiones legales, laborales y fiscales que aparecen cuando una persona se traslada a trabajar a otro país, sola o enviada por su empresa.
¿Trabajáis con empresas de fuera de Barcelona?
Sí. Tenemos oficinas en Barcelona y Sant Cugat y atendemos también por videollamada, en español e inglés.
¿Qué es la exención del artículo 7.p?
Deja exentos hasta 60.100 € anuales del salario por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una entidad no residente, en un país con un impuesto análogo que no sea paraíso fiscal.
¿Cuánto puede durar un desplazamiento dentro de la UE?
Con carácter general, hasta 24 meses manteniendo la Seguridad Social del país de origen mediante el certificado A1.
¿Qué vías ofrece la Ley 14/2013?
Facilita la entrada y residencia de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores en movimientos intraempresariales y teletrabajadores internacionales. La vía de inversores quedó sin contenido el 3 de abril de 2025.
TU PRÓXIMO PASO
