
EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE CRUZAN FRONTERAS
Asesoría de movilidad internacional en Barcelona.
Enviar a un trabajador al extranjero, incorporar talento de otro país o trasladarte tú mismo implica a la vez permisos, Seguridad Social e impuestos. Lo coordinamos en un solo equipo para que nada se quede por el camino.
Ley 35/2006 del IRPF (arts. 7.p, 9 y 93) y Reglamento (CE) 883/2004, art. 12.
PARA QUIÉN TRABAJAMOS
Cada traslado tiene
tres frentes a la vez.
Permiso para vivir y trabajar, cobertura de Seguridad Social y tributación. Si se tratan por separado, aparecen los problemas.
Empresas que desplazan personal
Expatriados a otros países: residencia fiscal, exención del artículo 7.p, convenios y certificado de Seguridad Social.
Empresas que incorporan talento
Profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales e investigadores por las vías de la Ley 14/2013.
Directivos y profesionales
Tu traslado a España, o desde España, con la planificación fiscal hecha antes de firmar.
Teletrabajadores internacionales
Visado de teletrabajo, Seguridad Social y encaje con la Ley Beckham.
Familias que acompañan
Autorizaciones para cónyuge e hijos y efectos fiscales del traslado familiar.
Personas que vuelven
Regreso a España o salida definitiva: fechas, residencia y obligaciones pendientes.

EXTRANJERÍA
La vía migratoria
adecuada para cada perfil.
La Ley 14/2013 facilita la entrada y residencia por interés económico. Elegimos la vía y preparamos el expediente completo.
- Profesionales altamente cualificados.
- Trabajadores en traslado intraempresarial.
- Emprendedores e investigadores.
- Teletrabajadores de carácter internacional.
- NIE, residencia y permisos de trabajo del régimen general.

SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTOS
El permiso es solo
la mitad del trabajo.
Un desplazamiento bien tramitado puede salir caro si la cotización o la residencia fiscal no se han revisado.
- Dentro de la UE, el certificado A1 permite mantener la Seguridad Social de origen hasta 24 meses.
- Fuera de la UE, revisamos el convenio bilateral de Seguridad Social si existe.
- Exención de hasta 60.100 € al año por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con requisitos.
- Residencia fiscal: más de 183 días, núcleo de intereses y familia, y el convenio de doble imposición.
- Ley Beckham para quien llega a trabajar a España.
PASO A PASO
Así lo hacemos
contigo.
Diagnóstico
Por persona y por país: nacionalidad, duración, empresa y familia.
Vía migratoria
Autorización adecuada y documentación de origen.
Seguridad Social
Certificado A1 o convenio bilateral, según el destino.
Fiscalidad
Residencia, exención 7.p, Ley Beckham y retenciones.
Seguimiento y regreso
Renovaciones, cambios y vuelta a casa.
ERRORES FRECUENTES
Lo que más caro
sale después.
Sin certificado o convenio, puede tocar cotizar en dos países a la vez.
Pasar menos de 183 días en España no basta por sí solo para dejar de ser residente fiscal.
La exención exige acreditar los días fuera, el beneficiario del trabajo y el país de destino.
La fecha del traslado marca plazos fiscales, como los 6 meses para optar a la Ley Beckham.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas
claras.
¿Qué es la movilidad internacional?
Es el conjunto de trámites y decisiones legales, laborales y fiscales que aparecen cuando una persona se traslada a trabajar a otro país, sola o enviada por su empresa.
¿Trabajáis con empresas de fuera de Barcelona?
Sí. Tenemos oficinas en Barcelona y Sant Cugat y atendemos también por videollamada, en español e inglés.
¿Qué es la exención del artículo 7.p?
Deja exentos hasta 60.100 € anuales del salario por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una entidad no residente, en un país con un impuesto análogo que no sea paraíso fiscal.
¿Cuánto puede durar un desplazamiento dentro de la UE?
Con carácter general, hasta 24 meses manteniendo la Seguridad Social del país de origen mediante el certificado A1.
¿Qué vías ofrece la Ley 14/2013?
Facilita la entrada y residencia de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores en movimientos intraempresariales y teletrabajadores internacionales.
TU PRÓXIMO PASO
